Competencia de los Tribunales españoles al dirigirse la demanda contra persona jurídica con nacionalidad española y domicilio en España (AJM 10 octubre 2018)

El Auto del Juzgado de lo Mercantil de Madrid nº 12 de 10 de octubre de 2018 desestima una declinatoria por falta de jurisdicción internacional con el siguiente razonamiento: «La declinatoria en este caso se plantea por falta de jurisdicción, alegando por la demandada sociedad española que no hay jurisdicción en España para el conocimiento del presente pleito, pero, como refiere la resolución mencionada, la demanda se dirige contra persona jurídica con nacionalidad española, domicilio en España, refiriéndose la demandada a cuestiones que afectan en su caso a la falta de legitimación pasiva (de fondo). La demanda se dirige por el presunto perjudicado frente a Sociedad española con domicilio social en Madrid. La demandada por tanto queda sujeta a los Tribunales Españoles. La regla aludida prevista en el art. 7.2º Reglamento UE  1215/12 se refiere literalmente a la competencia relativa a aquellos supuestos en los que una persona domiciliada en un estado sea demandada en otro Estado ‘Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro…’ y en este caso la demandada esta domiciliada en España y la demanda se plantea en España. Otra cosa hubiera sido la presentación de la demanda en España por el demandante frente a una Sociedad Extranjera (Como Volvo AB) -solo frente a ella o junto con otras españolas y/o extranjeras- y haberse formulado la declinatoria por dicho demandado extranjero, en cuyo caso se debería resolver sobre la competencia internacional frente al mismo acudiendo a dicho art 7.2º Reglamento 1215/12; pero en este caso no es de aplicación el citado Reglamento UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de /12, siendo la jurisdicción la de los tribunales españoles (conforme 22 ter y quinques LOPJ) demandante español y demandado sociedad con nacionalidad española y domicilio en España».

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