Es posible el sometimiento a arbitraje para resolver las controversias derivadas del contrato de agencia al no afectar a materias indisponibles (AAP Valencia 17 septiembre 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Sexta, de 17 de septiembre de 2018, confirma una declinatoria arbitral afirmando que: «la parte apelante reproduce en esta instancia las tres líneas argumentales del escrito de contestación a la declinatoria que fueron resueltas por el juzgador de instancia en el auto recurrido. La primera, se sustenta en la naturaleza de la norma, art. 3 y Disposición Adicional 2ª, que establece el carácter imperativo de los preceptos respecto al contrato de agencia y el fuero imperativo en materia de competencia territorial, tribunal del domicilio del agente, la segunda, en el fraude de ley y con cita de una sentencia de la AP de Alicante de 28 de mayo de 2008, y la tercera, con la cita de artículo doctrinal, autor José Moxica Román, que en relación al arbitraje y la ley de Contrato de Agencia considera que debería ser en el arbitraje a árbitros del domicilio del agente para conjugar la naturaleza imperativa del fuero con la facultad de someter a arbitraje la controversia. La primera consideración que este tribunal expone es que el recurso reproduce los mismos argumentos del escrito de contestación a la declinatoria sin refutar los sólidos argumentos del auto recurrido, por lo que este tribunal podría confirmar el auto por mera remisión a sus fundamentos. Sin embargo, debe exponer las siguientes consideraciones: a) La cita de la sentencia de la AP de Alicante de 28 de mayo de 2008 es inadecuada pues en esa resolución el supuesto que se analiza es muy diferente, la cláusula arbitral sometía a las partes contratantes a un arbitraje atribuido a la Cámara de Comercio de Ginebra, mientras que en el presente caso lo es a la Cámara de Comercio de Torrelavega, por lo que no se aprecia el fraude de ley que en esa resolución integra su fundamento; b) La parte demandante califica el contrato de agencia o de subdistribución, y cita el artículo 3 y la disposición adicional 2ª para fundamentar el carácter imperativo de las normas integradoras del contrato y el fuero territorial para la resolución de las acciones derivadas del contrato de agencia, sin embargo, no existe norma que limite o impida el arbitraje como medio de solución de los conflictos, por lo que esa imperatividad en nada afecta al arbitraje, como bien recogen las resoluciones citadas en el auto recurrido, en particular, la de la AAP de Madrid de 3 de diciembre de 2012, que a su vez recoge otras resoluciones de distintos tribunales, cuyas líneas argumentales son: la materia es susceptible de arbitraje al ser de libre disposición conforme a derecho (artículo 2 de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje; la disposición adicional 2ª de la Ley de Contrato de Agencia afecta a la competencia territorial pero no a la jurisdicción, que si es disponible, por lo que resulta de aplicación el artículo 39 de la LEC como fundamento de la declinatoria; esa doctrina es la mayoritaria entre las Audiencias Provinciales; c) Por último, la cita de la opinión del autor de la obra «La ley de contrato de agencia», D. José Moxica Roma, aun siendo respetable no es compartida por este tribunal al no tener apoyo en jurisprudencia y oponerse a lo que constituye una doctrina pacifica de que si es posible el sometimiento a arbitraje para resolver las controversias derivadas del contrato de agencia al no afectar a materias indisponibles (…)».

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