Al haber suscrito Cuba la Convención de La Haya 1980 no hay inconveniente para autorizar la expedición del pasaporte de un menor para viajar a este país (SAP Barcelona 27 septiembre 2018)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 27 de septiembre de 2018 afirma que: «de lo actuado en las presentes actuaciones se desprende que los ahora litigantes se encuentran separados desde el mes de diciembre de 2011 (casi siete años), y que la madre ahora actora y recurrente cuenta con trabajo estable en Barcelona, en la entidad M. Ph., S.L., y que tiene unos ingresos mensuales no inferiores a los 1.500,00 Euros más las extras correspondientes, y que además tiene pareja estable con el que convive en la vivienda que tienen arrendada por un periodo de tres años (desde el 23 de febrero de 2016), extremos todos ellos que ponen de manifiesto una permanencia y estabilidad en España. Es cierto que dichas circunstancias pueden variar, y que el propio Ministerio Fiscal, en el acto de la Vista celebrada en la primera instancia, pone de manifiesto los inconvenientes existentes en el presente supuesto y en ese momento, para la concesión de la autorización para la expedición del pasaporte del menor, tales como que el menor cuenta sólo con 9 años (10 años en la actualidad), la posibilidad de obtener la nacionalidad cubana al tenerla la madre, la existencia de denuncias cruzadas entre los progenitores y el hecho de que efectivamente Cuba es un País que no tiene firmado el Convenio Internacional de la Haya de 25 de octubre de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores ni existe Convenio bilateral entre España y Cuba sobre esta materia. Sin embargo, es lo cierto que en fecha 12 de septiembre de 2018 Cuba ha ratificado el Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980, sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, lo que hace desaparecer casi por completo la argumentación del Ministerio Fiscal. Por otro lado, no puede negarse que las razones que expone la demandante para la obtención del pasaporte de su hijo son de importancia, gran parte de su familia vive fuera de España y desea mantener las relaciones con su familia extensa a la vez que desea que su hijo las mantenga de igual forma, lo que debe ser valorado junto con el hecho de que la actora tiene toda su vida realizada en Barcelona y que su hijo ni siquiera tiene la nacionalidad cubana, cuando podía tenerla con la simple solicitud por parte de sus progenitores. En cambio, el demandado alega la existencia de riesgo de sustracción del menor sin que fundamente dicho temor en hechos algunos al margen de las discrepancias que pueda mantener con la madre del menor derivadas de su propia crisis matrimonial. Consiguientemente, atendiendo a las circunstancias expuestas, y de forma especial al arraigo de la madre en España, donde tiene trabajo fijo y pareja estable de nacionalidad española y de profesión empresario, a la edad del hijo común, así como al deseo lógico de la madre de poder visitar en compañía de su hijo a su familia extensa que se encuentra en Cuba, consideramos procedente autorizar la solicitud formulada por la recurrente de expedición de pasaporte del hijo común de los litigantes».

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