Inadmisión de una demanda de divorcio por aportarse la certificación del matrimonio celebrado en Marruecos sin legalizar (AAP Málaga 28 mayo 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Séptima (Melilla), de 28 de mayo de 2018 confirma una decisión del Juzgado que  inadmite a trámite una demanda de divorcio. La Audiencia razona del siguiente modo: «La resolución de la controversia exige precisar que actor y demandada son ciudadanos extranjeros de nacionalidad marroquí que contrajeron matrimonio en Marruecos, país de origen y que la resolución recurrida expresamente insta al actor a aportar el ‘documento de homologación del matrimonio marroquí en España’. Examinado el expediente digital por este Tribunal se ha podido confirmar, como dice la resolución recurrida, que la aportación junto con la demanda de la certificación del matrimonio no está legalizada. Incluso del propio escrito del recurso parece desprenderse que la parte actora incurre en el error de identificar la certificación del matrimonio celebrado en Marruecos con homologación del mismo a los efectos de tener validez probatoria en España. Así comprobamos que la parte actora arguye que la certificación matrimonial marroquí ha sido aportada mediante traducción por intérprete jurado, cuando lo requerido es que se incorpore al procedimiento la certificación con observancia de los requisitos exigidos por la ley. Sobre esta cuestión y con relación a los documentos públicos extranjeros establece el art. 323 LEC, que, a efectos procesales, se considerarán documentos públicos los documentos extranjeros a los que, en virtud de tratados o convenios internacionales o de leyes especiales, haya de atribuírseles la fuerza probatoria prevista en el art. 319 de esta Ley. Y cuando no sea aplicable ningún tratado o convenio internacional ni ley especial, el párrafo segundo del mismo artículo establece que se considerarán documentos públicos los que reúnan los siguientes requisitos: 1.-º Que en el otorgamiento o confección del documento se hayan observado los requisitos que se exijan en el país donde se hayan otorgado para que el documento haga prueba plena en juicio. 2.-º Que el documento contenga la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España. Por su parte el art. 40 del Convenio Hispano-Marroquí de 1997, dispone la dispensa de legalización de los documentos que provengan de las autoridades judiciales o de otras autoridades de uno de ambos Estados, así como los documentos cuya fidelidad y fecha, veracidad de la firma o conformidad con el original certifiquen dichas autoridades, estarán dispensados de legalización o de cualquier otra formalidad equivalente cuando deban presentarse en territorio del otro Estado. En estos casos, los documentos deberán ir provistos de la firma y del sello oficial de la autoridad facultada para expedirlos, y en el caso de que se trate de copias, estar certificados conformes con el original por dicha autoridad. En cualquier caso, deberán estar extendidos materialmente de tal forma que resulte evidente su autenticidad. En caso de existir serias dudas acerca de la autenticidad del documento, se efectuará una comprobación por mediación de la autoridad central de ambos Estados.  Por otro lado, la regla 1ª, del art. 770 LEC, en términos imperativos, exige que a la demanda de separación, divorcio o nulidad del matrimonio deberá acompañarse certificación del matrimonio y, en su caso, la de inscripción del nacimiento de los hijos. De acuerdo con lo expuesto la parte actora debería haber procedido previamente a la legalización de la certificación matrimonial, tal y como indica la resolución recurrida, pues mientras no se haya producido la legalización de los documentos o la aportación en la forma prevista en el art. 40 del Convenio precitado, los mismos carecen de eficacia a los fines del art. 770 regla 1ª Cc».

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