No puede admitirse que se produjo una novación extintiva de la cláusula de sumisión a arbitraje al establecerse en un nuevo contrato una cláusula de sumisión distinta (AAP Barcelona 20 septiembre 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoséptima, de 20 de septiembre de 2018 confirma una decisión de primera instancia que declaró la falta de jurisdicción y acordó el sobreseimiento del procedimiento indicando que la parte actora deberá hacer uso de su derecho ante la Cámara de Comercio Internacional. De acuerdo con la Audiencia: ‘La resolución del presente recurso de apelación requiere decidir si la cláusula de sumisión de arbitraje prevista en el primer contrato entre las partes fue dejada sin efecto y si debe estarse a la cláusula de sumisión a los tribunales de Barcelona prevista en el segundo contrato suscrito entre las partes. En el supuesto de desestimarse la pretensión de la recurrente de que la cláusula de sumisión a arbitraje fue dejada sin efecto, deberá determinarse si la cláusula de sumisión a arbitraje resulta nula o si dicha alegación no puede ser objeto de examen al haber sido introducida extemporáneamente en el recurso de apelación, y si en su caso la cláusula no resulta nula. Finalmente si se desestima el recurso de apelación habrá que pronunciarse respecto a si en los incidentes de declinatoria no cabe la imposición de costas y si siendo posible su imposición en el presente supuesto concurrían dudas de hecho y de derecho que deberían haber motivado la no imposición de costas (…)’. En primer lugar debe tenerse presente que el art. 11.1 de la ley de arbitraje establece que ‘El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria. El plazo para la proposición de la declinatoria será dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda’. En el presente supuesto de la lectura de la demanda resulta que la parte actora ejercitó acción de reclamación de cantidad solicitando el pago de honorarios conforme al contrato de patrocinio sponsorship agreement suscrito entre las partes el 1 de abril de 2014 (…) y la modificación de dicho contrato de 24 de abril de 2014 (…). En el contrato original se prevé una cláusula de sumisión a arbitraje con arreglo a las Normas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. Dicha cláusula no fue modificada en la novación parcial del contrato celebrada el 24 de abril de 2014. No obstante, la parte actora presentó la demanda ante los Juzgados de Barcelona con fundamento en el pacto de sumisión expresa a los tribunales de esa ciudad previsto en el contrato entre socios partner agreement de 22 de abril de 2014 (…). La parte recurrente pretende que el contrato de 22 de abril de 2014 también regula los honorarios y que por ello debe estarse a la cláusula de sumisión a los tribunales de Barcelona prevista en dicho contrato. Sin embargo, lo cierto es que en el partner agreement se remite al sponsorship agreement respecto a los honorarios pero de ello no se colige que en el primero se prevea una regulación específica de los honorarios que motive que cuando se reclaman los mismos con fundamento en el sponsorship agreement deba también acudirse al partner agreement. Así, pese a que en la cláusula 10 del partner agreement se establece que las partes acuerdan que la contraprestación económica que la demandada abonará en concepto de patrocinio queda reflejada en los términos y condiciones comerciales del contrato de patrocinio y conforme a lo estipulado en el partner agreement lo cierto es que este contrato no establece regulación alguna respecto al importe de honorarios y las condiciones para su cobro. Por ello, no puede admitirse que se produjo una novación extintiva de la cláusula de sumisión a arbitraje al establecerse en el partner agreement una cláusula de sumisión distinta, puesto que si las partes querían dejar sin efecto la primera cláusula así habían de haberlo manifestado. Sin embargo, en el contrato de 24 de abril de 2014 que modifica el sponsorship agreement respecto a los honorarios a percibir por la actora ya se ha dicho que no se hace referencia alguna a que se modifique la cláusula relativa a la sumisión a arbitraje prevista en dicho contrato».

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