La parte demandada, no planteó la pertinente declinatoria arbitral en el procedimiento en primera instancia, por lo que ha precluido el plazo para poder apreciar dicha falta de jurisdicción (SAP Gran Canaria 21 junio 2018)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Gran Canaria, Sección Quinta, de 21 de junio de 2018, desestima un recurso de apelación basado en  la inexistencia de jurisdicción, porque el juzgador a quo, no valoró correctamente la prueba, ya que la cláusula 19 del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes establece: «Para el caso de duda sobre la interpretación o cumplimiento de este contrato, las partes haciendo expresa renuncia de sus propios fueros actuales y futuros, acuerdan someterse a arbitraje, mediante la firma del documento anexo». Considera la Audiencia que: «el art. 39 LEC dispone en relación con la posible apreciación de la falta de jurisdicción del tribunal: «El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.» La nueva Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre, impone en su art.11.1 la necesidad de acudir al trámite de la declinatoria para alegar la falta de jurisdicción por válido sometimiento a arbitraje». Sin embargo concluye la Audiencia que: «en este caso, la parte demandada, no planteó la pertinente declinatoria en el procedimiento tramitado en primera instancia, por lo que ha precluido el plazo para poder apreciar dicha falta de jurisdicción. Durante todo el procedimiento de primera instancia estuvo en una situación de rebeldía voluntaria, por lo que no puede achacarse esta omisión a una ignorancia de la parte demandada, sino a una falta de actuación en procedimiento que sólo a ella es imputable. Por otro lado, la cláusula de sumisión a arbitraje, se aplica de acuerdo con el contrato, en caso de duda sobre la interpretación o cumplimiento del contrato, no para exigir su cumplimiento, y en este caso no se alega tampoco ninguna duda a este respecto. Además de que al no haberse planteado en primera instancia, no puede introducirse ex novo esta pretensión para que sea objeto de decisión por vía del recurso de apelación. Por lo que se desestima el recurso presentado».

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