El archivo del proceso monitorio no ha de producir otro efecto que el de permitir al demandante instar esa ejecución si le conviniere (AAP Valencia 15 junio 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia , Sección Sexta, de 15 de junio de 2018, dice que: «en este caso, el Juzgado de Llíria remitió directamente el requerimiento de pago al demandado por correo certificado con acuse de recibo al domicilio que indicó el demandante, y, tal como consta en el sobre en que se envió, no fue reclamado por el destinatario y, como no se trata del supuesto del art. 24 de la Ley 29/2015 , porque no se ha tramitado a través de la autoridad competente del estado requerido, nada puede certificar éste. Lo que pide el apelante en su recurso es que se notifique por correo con acuse de recibo u otros medios de comunicación que se permitan en nuestro ordenamiento y que, transcurridos seis meses desde el intento de notificación, se verifique por la autoridad competente que la notificación, ha tenido lugar (…)- Habida cuenta de la situación que se ha planteado en este caso, en la que el domicilio del deudor es conocido, y que se le ha remitido el requerimiento de pago por medio de correo certificado con acuse de recibo y mediante el mismo queda constancia de que el requerido no ha querido recogerlo, de manera que, acreditada la realidad del envío y que el receptor es el que por su propia voluntad no ha querido tener conocimiento, debe tenerse por hecho el requerimiento de pago, pues, además, el deudor tiene la posibilidad de solicitar ante el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro de origen la revisión del requerimiento europeo de pago si entiende que dicho requerimiento se ha expedido de forma manifiestamente errónea, habida cuenta de los requisitos establecidos en el Reglamento, o por cualquier otra circunstancia de carácter excepcional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 (Reglamento (CE) nº1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo. Por ello, como desde la fecha del intento de notificación y hasta la actualidad han transcurrido sobradamente los 30 días de plazo para que pudiera oponerse y no lo ha hecho, puede el demandante, de conformidad con el art. 21 del reglamento, solicitar la ejecución, y, por ello, el archivo del monitorio no ha de producir otro efecto que el de permitir al demandante instar esa ejecución si le conviniere».