Para el TSJ de Asturias a las tradicionales infracciones contra el orden público, se puede incluir o sumar el no respeto a los plazos legales: el del art. 39 y el del art. 41 de Ley de Arbitraje (STSJ Asturias 8 junio 2018)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 8 de junio de 2018 (Ponente: Ángel Aznares Rubio), declara la nulidad de pleno derecho de la decisión sobre solicitud de corrección, aclaración, complemento y/o extralimitación de un laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Transporte del Principado de Asturias. La Sala considera «La junta Arbitral de Transporte del Principado de Asturias, como señalamos en el precedente Fundamento Tercero erró lamentablemente al inadmitir por extemporánea la solicitud presentada por «Trans Anleo S.L.» el 22 de septiembre; al no haber tenido en cuenta que el anterior y último día del plazo era Fiesta local, hecho en el que hubiese debido reparar la Junta Arbitral. Todo ello lleva a declarar la nulidad absoluta del acto decisorio de la Junta Arbitral de 12 de diciembre de 2017 y considerar lo que sigue en el procedimiento es de ineficacia plena. La nulidad que ahora declaramos la hacemos de conformidad con lo dispuesto en el art. 6.3º del Código Civil y sin tener en cuenta, considerándolo ineficaz e intrascendente, que en el mismo texto de la decisión ahora anulada – Fundamento Jurídico Tercero- se razone, a modo de subsanación, acerca de que «no se persigue con el mismo ninguna corrección de las previstas en el artículo 39 citado», efectuando un análisis de fondo que rechaza la solicitud. En la misma resolución, por una parte, se decide la inadmisión de la solicitud por extemporaneidad, y por otra parte, previamente, al entrecomillado aquél se dice: «Sin embargo aunque se hubiera presentado por la parte demandante el escrito dentro del plazo establecido del texto de dicho escrito se deduce…». Tampoco podemos aceptar el mismo razonamiento, a modo de subsanación del error acerca del plazo, que se contiene en el escrito de desestimación de la demanda por «Fercam Transportes S. A.». Tan arbitrario rechazo no se puede subsanar con tal improcedente contestación de la Junta Arbitral, que a la arbitrariedad convierte en tal (improcedente), siendo de admitir la alegación de «Trans Anleo S.L.» de indefensión (prohibición de ella en el art. 24 de la Constitución española ), añadiendo nosotros que, además, es atentatoria contra la seguridad jurídica, prevista en el art. 9 de la Constitución española, que es ante todo, certeza o certidumbre, un no saber a qué atenerse, y teniendo en cuenta que los órganos de la Administración Pública, sean o no administrativos, deben ser respetuosos con las normas jurídicas, infringidas bien por intencionalidad o por negligencia grave. Y tal infracción fundamenta la acción previa de anulación, también acción, contra el orden público, figura confusa y de difícil concreción, como dice la jurisprudencia, previsto en la letra f) del art. 41.1º de la Ley de Arbitraje. No se trata de profundizar ahora en el concepto de orden público, sino simplemente señalar que a las tradicionales infracciones contra el orden público, tales como ausencia de motivación, existencia de cosa juzgada, parcialidad del arbitro, infracción del principio de igualdad o prueba ilícita, se puede incluir o sumar el no respeto a los plazos legales, el del artículo 39 y el del artículo 41″.

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