Denegación de la nacionalidad española por residencia porque, con ocasión del acto de juramento y de inscripción, el solicitante no pudo jurar la Constitución Española ya que no entendía el idioma español (SAN 23 julio 2018)

La Sentencia de la Audiencia Nacional, Sección Sexta, de 23 de julio de 2018 (487 / 2017) estima un recurso  por lesividad promovido por el Abogado del Estado contra una resolución de 15 de marzo de 2017 por la que se concedía la nacionalidad española a un nacional marroquí. Se daba la circunstancia de que  la Dirección General de los Registros y del Notariado había recibido oficio de la  Juez Encargada del Registro Civil de Vera, por el que se comunicaba  que el solicitante, con ocasión del acto de juramento y de inscripción, no pudo jurar la Constitución Española ya que no entendía el idioma español, motivo por el cual se suspendió el acto de juramento. Para la Audiencia Nacional, «resulta irrelevante la actitud positiva en las relaciones sociales y la falta de incidentes en las mismas que pudiera invocar el solicitante, pues no acreditan por sí solas el suficiente grado de integración, que debe justificarse, como expusimos, mediante la constatación del conocimiento de la lengua, la sociedad y las instituciones que conforman nuestro sistema socio-político. En este sentido, debe ponerse de manifiesto que el Tribunal Supremo ha confirmado la falta de integración por desconocimiento de aspectos esenciales de la sociedad española cuando se ha podido constatar un desconocimiento de la lengua española negándose que su limitado nivel académico fuera excusa suficiente para justificar tal ignorancia. Por otro lado, debe reconocerse que el conocimiento adecuado del idioma español es un dato de singular relevancia a la hora de valorar el suficiente grado de integración en la sociedad española que se exige para la obtención de la nacionalidad de nuestro país, aunque no suficiente per se para acreditarlo. No parece que pueda lograrse satisfactoriamente tal integración por quien no conoce el medio de expresión utilizado -el idioma común de obligatorio conocimiento- por los miembros de la sociedad respecto de la cual se manifiesta la voluntad de ser nacional. Además, la constatación del adecuado conocimiento de la lengua permite apreciar una voluntad de que quien desea adquirir la nacionalidad dispone para ello del medio más adecuado para lograrlo, ya que la integración no se deduce sin más de la más o menos prolongada residencia en España, sino de la comprobación de que durante ese periodo de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad en que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no se conoce el medio de expresión utilizado por los miembros de esa sociedad» (…). «En el presente caso, el examen del expediente revela que la primera comparecencia ante el Juez Encargado del Registro Civil no fue seguida de un examen de integración que permitiera verificar éste, más bien fue una entrevista personal lo que no impidió la concesión de la nacionalidad. Posteriormente, al formular el juramento y renuncia, el Juez Encargado constató un importante déficit de la posibilidad de comprender el alcance y trascendencia del acto que se iba a realizar lo que motivó la decisión de suspender el acto de juramento de la Constitución Española».

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