Se desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral, pues no quedó acreditada la aplicación fraudulenta del art. 38.1 LOTT (STSJ Madrid 12 junio 2018)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera de 12 de junio de 2018 (Ponente Susana Polo García) desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral emanado de la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad de Madrid afirmando que «Ni de la documentación aportada, ni de lo argumentado por la demandante, podemos llegar a la conclusión pretendida de aplicación fraudulenta del art. 38.1 LOTT, ya que se acude al arbitraje interesando cantidades inferiores a los 15.000 €, correspondiendo las cantidades reclamadas a servicios de transporte realizados para la misma empresa facturados de forma independiente según los vencimientos libremente pactados, siendo indiferente a los citados efectos que el transporte contratado fuera continuado, y sin haber manifestado, expresamente, ninguna de las partes su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratado. En consecuencia, debe ser desestimado el motivo de nulidad alegado relativo a la inexistencia e invalidez del convenio arbitral, así como el resto de motivos que tienen el mismo origen y causa y que solo se enuncian, ya que la Junta Arbitral no ha resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión, ni ha resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje -el carácter disponible del objeto de la controversia es evidente-; ni ha mediado infracción del orden público por privación del Derecho de acceso a la Jurisdicción, una vez verificada la existencia y validez de la sumisión a arbitraje».

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