Facultades jurisdiccionales a los tribunales de los Estados miembros en los cuales el asegurador dispusiera del establecimiento de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento (AAP Madrid 11 mayo 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Octava, de 11 de mayo de 2018, estima un recurso, revocando el Auto del Juzgado, dictando otro en su lugar por el que se acuerda haber lugar a la práctica de la diligencia preliminar solicitada, notificando a la requerida en el domicilio de su representante en España. Según razona el presente Auto, » como acertadamente se invoca por la apelante, y valiéndose de los mecanismos legales pertenecientes a las competencias jurisdiccionales otorgadas en materia de seguros alojados en el art. 11.2º del Reglamento (CE ) 1215/2012, por los cuales se otorga facultades jurisdiccionales a los tribunales de los Estados miembros en los cuales el asegurador no tenga constituido domicilio, sin embargo dispusiera del establecimiento de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento, se haya instado dicha Diligencia Preliminar con la preparación del juicio contra la compañía aseguradora H., vehiculizando sus pretensiones a través de la agencia de suscripción y representante fiscal bajo la que opera la entidad aseguradora en cuestión, constituyendo ese legítimo mecanismo de notificación y requerimiento al efecto. Todo ello guarda íntima relación con aquellas disposiciones legales que pretenden fijar el domicilio de toda compañía aseguradora que no disponga de domicilio en el Estado miembro donde se interpele la pertinente reclamación , o práctica de diligencias, como en el presente supuesto, en España, pero sí disponga de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento. De ahí que se estime a todos los efectos domiciliada en dicho Estado miembro, y por ende la interpretación llevada a cabo por la jurisprudencia de nuestros tribunales incardinando la figura del «representante fiscal» dentro del concepto jurídico de «sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento», prevén que a todos los efectos la entidad demandada (H.) se considere domiciliada en España».

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