Competencia judicial internacional y ley aplicable en materia de responsabilidad parental (SAP Barcelona 17 julio 2018)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 17 de julio de 2018, estima un recurso de apelación formulado contra una sentencia del Juzgado en autos de modificación de medidas  acordando la estimación de la demanda planteada contra D. N., privando al demandado de la potestad de sus hijos B. y C. De acuerdo con la Audiencia «en este supuesto la competencia debe determinarse de oficio. Madre e hijos tienen su residencia en España. La competencia de los Tribunales españoles la determina el Reglamento nº 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, norma de la Unión Europea ( art. 21 LOPJ y 61 del Convenio de la Haya de 1996 ), en cuyo ámbito de aplicación (art. 1) se encuentra la restricción o la finalización de la responsabilidad parental. Son competentes los Tribunales españoles en virtud de lo dispuesto en el art. 8 al residir los menores en España. La ley aplicable es la ley española por aplicación de lo dispuesto en el Convenio de la Haya de 1996 en cuyo ámbito de aplicación (art. 3) se encuentra también esta materia. El Reglamento no contiene normas sobre ley aplicable. El art. 15 determina como ley aplicable la del Estado cuyos Tribunales son competentes, es decir, la lex fori, y conforme a lo que dispone el art. 48 del Convenio es aplicable el Codi Civil de Catalunya».

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