Es conforme a derecho la estimación de la declinatoria al existir sometimiento de las partes a arbitraje sin modificación o novación alguna posterior (AAP Toledo 9 abril 2018)

El Auto de La Audiencia Provincial de Toledo, Sección Segunda, de 9 de abril de 2018, confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia de Talavera de la Reina que estimó una declinatoria arbitral. De acuerdo con la Audiencia, «debemos considerar para resolver la cuestión sujeta a nuestro conocimiento que: – queda patente la voluntad de pactar que las cuestiones derivadas del acuerdo firmado quedarían sometidas a arbitraje, en el acuerdo transaccional alcanzado por las partes. En materia contractual rige el principio de autonomía de la voluntad y el pacto de sometimiento a arbitraje es válido y eficaz;  – no ha quedado acreditada novación o modificación o sustitución de dicho acuerdo, ni más concretamente de dicha estipulación debiendo estar al art. 1281 Cc del Código civil , esto es, el pacto o intención de someter la cuestión a arbitraje no aparece deshecho aplicando ningún criterio de interpretación;  – sobre la voluntad unilateral de dejar sin efecto el pacto por alteración de las circunstancias concurrentes supondría dejar el acuerdo transaccional alcanzado al criterio de una de las partes permitiendo su modificación, extremo éste prohibido en derecho. Pero aún hay más, alegada la cláusula rebus sic stantibus para obtener la revocación del pronunciamiento que estima la declinatoria no podemos olvidar que su apreciación debe ser excepcional por ‘atacar’ el pacta sunt servanda, sin que a juicio de la Sala se pueda entender acreditado el desequilibrio por cambio de circunstancias por cuanto la imprevisibilidad es nota característica que no podríamos apreciar pues es fácilmente previsible al pactar el sometimiento de la cuestión a arbitraje valorar qué pasará si las circunstancias económicas cambian, extremo éste que es el alegado como concurrente. Tampoco puede prosperar la alegación relativa a la vulneración del art 24 CE por cuanto el arbitraje es precisamente una alternativa a la resolución de conflictos sin que sea necesario siempre y en todo caso acudir a la Jurisdicción De ahí que, no podamos estimar el recurso de apelación y ello por cuanto es conforme a derecho la estimación de la declinatoria al existir sometimiento de las partes a arbitraje sin modificación o novación alguna posterior y sin que se pueda considerar imprevisible el cambio de fortuna en que la parte apelante basa su pretensión. No puede hablarse de condición de imposible cumplimiento con encaje en el art 1116 Cc el supuesto que contemplamos. Quien pacta el sometimiento de la cuestión a arbitraje debe conocer las consecuencias de dicha decisión y no cabe sostener que resulta imposible por la pérdida de poder económico posterior al pacto por ser esta una circunstancia que debió haber sido prevista y valorada».

Un comentario

Deja un comentarioCancelar respuesta