Declaración de ilicitud de la retención por sus padre de dos menores residentes en Londres y consiguiente orden de restitución (SAP Madrid 27 abril 2018)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésimosegunda, de 27 de abril de 2018, confirmó en su integridad la sentencia del juzgado que,  estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Abogado del Estado acordó declarar que es ilícita, en el sentido previsto en el art. 3 del Convenio de la Haya de 25 de octubre 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, la retención de los menores Carlota y Jose Carlos llevada a cabo por el padre en España, ordenando en consecuencia la restitución de los menores al Reino Unido. La Audiencia considera que «no hay prueba alguna de que exista una situación de grave riesgo que pudiera justificar la denegación de la petición formulada al amparo del Convenio de La Haya. Finalmente, se señalaba que debía tenerse en cuenta la voluntad de ambos menores al oponerse a la restitución solicitada. Desde ese punto de vista, debe señalarse que la edad de los menores no permitiría considerar que su deseo haya de ser decisivo a tales efectos, especialmente a la vista de la redacción del informe psicológico, donde se reflejó la clara manipulación paterna de los dos menores para que expresasen en una voluntad conforme a sus intereses. Si la edad de los dos niños obligaría a cuestionarse si esa voluntad se adecua a sus intereses, el hecho de que en una edad especialmente delicada y conflictiva se vean sometidos a una manipulación por parte del progenitor paterno, como se evidencia en el informe psicológico, hace concluir que no puede ser tampoco su manifestación un elemento determinante al objeto de ignorar la petición de cumplimiento de una resolución judicial dictada por los tribunales británicos con todas las garantías para que debe ser respetada, debiendo ser allí, a través de los recursos y mecanismos procesales correspondientes, donde el demandado haga valer sus derechos, si así lo entendiera procedente».

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