Competencia de los tribunales españoles para conocer de un accidente de tráfico ocurrido en Marruecos (AAP Madrid 25 abril 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoquinta, de 25 de abril de 2018 estima el recurso de apelación interpuesto contra un Auto del Juzgado considerando que este último es competente para conocer de la pretensión. De acuerdo con la Audiencia «la premisa para dar respuesta a lo planteado se concreta en el fallecimiento de la madre de las demandantes (ciudadanas francesas) en accidente ocurrido en Marruecos al salirse de la calzada vehículo en el que viajaba como ocupante la fallecida, presupuesto que da contenido a la acción directa ejercitada por las hijas de la fallecida frente a la aseguradora del único vehículo implicado en el siniestro y que tiene su domicilio en Madrid. La resolución recurrida cita normas contenidas en la LOPJ y en el Reglamento 1215/2012 de la Unión Europea para concluir con la falta de jurisdicción de los tribunales civiles españoles para conocer de la reclamación. La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, modificó el contenido del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con referencia en la exposición de motivos a que cuando fue redactado no había culminado la incorporación plena al ámbito de la Unión Europea, motivo que justifica la actualización de los criterios de atribución de jurisdicción a los tribunales españoles del orden civil. Con ese presupuesto el art. 22 ter LOPJ establece que, en materias distintas a las contempladas en los arts. 22, 22 sexies y 22 septies (previsiones entre las que no se incluye la ejercitada por las demandantes) y si no mediare sumisión a los tribunales españoles de conformidad con el art. 22 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (previsión tampoco aplicable), resultarán competentes los tribunales españoles cuando el demandado tenga su domicilio en España o cuando así venga determinado por cualquiera de los foros establecidos en los arts. 22 quáter y 22 quinquies. La previsión normativa expuesta establece como principio, fuera de las excepciones entre las que no se incluye la pretensión de las demandantes, la atribución de competencia por el domicilio del demandado, presupuesto concurrente en el presente caso por ser demandada la aseguradora en el lugar de su domicilio, principio coincidente con el contenido del considerando 15 del Reglamento 1215/2012 que establece » Las normas de competencia judicial deben presentar un alto grado de previsibilidad y deben fundamentarse en el principio de que la competencia judicial se basa generalmente en el domicilio del demandado. La competencia judicial debe regirse siempre por este principio, excepto en algunos casos muy concretos en los que el objeto del litigio o la autonomía de las partes justifique otro criterio de conexión». La aplicación de ese principio general tiene reflejo en el art. 22 ter LOPJ antes citado sin que sea asumible la referencia al art. 22 quinquies LOPJ , por tener aplicación la norma en defecto de sumisión expresa o tácita y aunque el demandado no tuviera su domicilio en España, norma que no es de aplicación por concurrir en el presente caso el presupuesto determinante de la atribución de competencia por ser presentada la demanda en el domicilio de la demandada, sin que sean asumibles las referencias que llevan a atribuir la competencia a los tribunales del lugar en que tuvo lugar el accidente. Lo expresado se ajusta también a la redacción del art. 11.1.a) del Reglamento 1215/2012 que atribuye competencia en materia de seguros para demandar a aseguradora, en primer lugar, a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde tenga la aseguradora su domicilio, con previsión en los artículos siguientes de los lugares en los que podrá además ser demandada la aseguradora, previsiones de atribución establecidas como excepción a la aplicación del criterio preferente fijado por el domicilio de la demandada y cumplido, en el presente caso, con la demanda presentada ante los órganos jurisdiccionales civiles del domicilio de la demandada».

2 comentarios

  1. […] tanto el demandante como la compañía de seguros tienen su domicilio en España, pues como señala Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25ª, de 25 abril 2018, REC 805/2017, la L.O. 7/2015, de 21 de julio, modificó el artículo 22 de la LOPJ, señalando que […]

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