La Administración Pública no adjudicó ni celebró el contrato origen del arbitraje sino que sucedió en él con los mismos derechos y obligaciones, a la entidad que lo había formalizado (STSJ País Vasco CP 1ª 30 mayo 2018)

La Sentencia del Tribunal Superior  de Justicia del País Vasco, Sala Civil y Pena, Sección Primera de 30 de mayo de 2018 declara no haber lugar a una acción de anulación contra un laudo arbitral en arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bilbao. In casu la anulación se formuló al amparo de los apartados a ) y e) del art. 41 LA, alegando la actora la nulidad e inexistencia sobrevenida de la cláusula arbitral derivada de la novación del contrato producida por la subrogación del Ayuntamiento de Leioa en la posición de la sociedad pública Leioa Kirolak, S.A.U. Imposibilidad de las Administraciones Públicas para someterse a arbitraje». De acuerdo con la presente decisión «No cabe concluir que la imposibilidad del arbitraje en el caso que analizamos sea mera aplicación de una ley prohibitiva que así lo establece categóricamente (…) Ni, como consecuencia de lo anterior, que deba aplicarse el art. 6.3º Cc, deduciendo que el laudo deviene nulo (…). Ni, como precipitado final e inexorable, que la Sala haya de declararlo así sin más remedio, so pena de vulnerar el art. 24 de la Constitución Española (…) En el supuesto de autos, la Administración Pública no adjudicó ni celebró el contrato, sino que sucedió en él, pasando a ocupar su posición jurídica, con los mismos derechos y obligaciones, a la entidad que lo había formalizado y que tenía el carácter de poder adjudicador, pero no la consideración de Administración Pública. Por lo tanto (…) No cabe deducir directamente y sin más, a partir de lo establecido en el art. 19.1 LCSP , el carácter administrativo del contrato, pues, como se ha dicho, no es un contrato celebrado por una Administración Pública».

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