Ley aplicable a la tutela de una menor marroquí

El Auto de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Séptima, de 10 de mayo de 2018 confirma una sentencia del juzgado que denegó la constitución de la tutela que se pretende sobre una menor mencionada porque no se ha acreditado cuál es la Ley marroquí que se aplica en la materia. De acuerdo con la Audiencia «siendo la menor Tania de nacionalidad marroquí (…) el Juez de Primera Instancia estima que debe aplicarse la ley personal de la menor, de conformidad con lo que establece el art. 9 Cc, que literalmente dice: «La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte» . Contra este argumento se alzan los recurrentes reclamando la aplicación del principio iura novit curia y alegando que en el auto recurrido se menciona cuál es la Ley aplicable, concretamente el Código de Familia o Moudawana, de manera que no debería existir inconveniente para su observancia. Sin embargo, la parte se confunde en el uso de este argumento en tanto la cita contenida en el auto recurrido no ha sido realizada con la intención de dar por acreditado cuál es el Derecho que rige la materia, sino para discernir entre el distinto régimen a tener en cuenta según se trate de la norma sustantiva a aplicar o del proceso a seguir. Y es que en materia de prueba de la norma de Derecho extranjero aplicable ha de seguirse lo que prescribe en el art. 281 de la LEC cuyo apartado 2 dispone: «También serán objeto de prueba la costumbre y el derecho extranjero. La prueba de la costumbre no será necesaria si las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido y sus normas no afectasen al orden público. El derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación»

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