La inadmisión a trámite de una demanda de exequátur de una sentencia extranjera ha de realizarse con carácter restrictivo al incidir directamente en la tutela judicial efectiva (AAP Sevilla 23 marzo 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Segunda, de 28 de marzo de 2018   admite a trámite la demanda de reconocimiento de sentencia extranjera, afirmando que: «tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia así como de lo alegado en el escrito de interposición del recurso no puede la Sala confirmar el criterio del Auto apelado estimando que concurren los requisitos establecidos en los arts. 41 ss Ley 29/2015, de 30 de julio , de cooperación jurídica internacional en materia civil que dedica su Titulo V al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros, del procedimiento de exequátur y de la inscripción en Registros públicos, que establece en art. 44 que se reconocerán en España las resoluciones extranjeras que cumplan con lo requisitos previstos en las disposiciones de este Título; debiendo tenerse en consideración que la inadmisión a trámite de la demanda ha de realizarse con carácter restrictivo al incidir directamente en la tutela judicial efectiva, habiendo declarado el Tribunal Constitucional que ‘la resolución de inadmisión puede ser suficiente para colmar los requisitos del art. 24 pero no puede negarse que es del todo aconsejable hacer un uso prudente de tal posibilidad’ y en el presente paso por la solicitante se presentó tras ser requerida documento original de la sentencia debidamente firmada y sellada y el art. 14 del Convenio entre el Reino de España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre asistencia judicial en materia civil etablece que ‘los documentos que hayan sido expedidos o testificados conforme a las normas establecidas y refrendados con el sello oficial del órgano competente o del funcionario de una de las Partes Contratantes, no requerirán en el territorio de la otra Parte Contratante legalización alguna. Lo mismo se aplicará también en relación con firmas en los documentos y legalizadas según el procedimiento interno de las Partes Contratantes’.  En consecuencia procede estimar el recurso interpuesto revocando el Auto apelado en el sentido de admitir a trámite la demanda de reconocimiento de sentencia extranjera».

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