Según el Tribunal General, el signo «france.com» no puede registrarse como marca de la Unión

La Sentencia del Tribunal General, Sala Octava, de 26 de junio de 2018 , Asunto T-71/17: France.com, Inc. desestima el recurso de la empresa France.com y confirma que el signo de dicha empresa no puede registrarse como marca de la Unión. Concretamente, el Tribunal General comprueba el análisis realizado por la EUIPO en relación con la comparación de los signos en pugna y la existencia de riesgo de confusión. En cuanto a la comparación gráfica de los signos, el Tribunal General considera, a diferencia de la EUIPO, que habida cuenta de las diferencias que hay entre sus componentes y su configuración visual general, la semejanza a nivel gráfico de los signos en pugna, globalmente considerados, es escasa. El Tribunal General confirma el análisis de la EUIPO en el plano fonético: los signos en pugna son casi idénticos, pues puede suponerse que muchos consumidores se referirán al signo de la empresa France.com simplemente como «france», ya que la abreviatura «.com» se percibe como indicación de una página web. Por último, el Tribunal General considera, al igual que la EUIPO, que los signos en pugna son semejantes conceptualmente, dado que transmiten un mismo concepto (Francia, la Torre Eiffel y los colores de la bandera francesa), ya que el componente denominativo «.com» del signo de la empresa France.com carece de incidencia sobre la identidad conceptual de los signos. Habida cuenta de que los signos en pugna cubren servicios idénticos o similares y de que presentan un grado especialmente elevado de semejanza a nivel fonético y conceptual, el Tribunal General concluye que hay riesgo de confusión. De ello se deduce que, como decidió la EUIPO, Francia puede oponerse válidamente al registro del signo france.com.

 

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