El TSJ de Madrid ratifica su posición acerca de que el Tribunal de anulación del laudo puede fiscalizar, desde la perspectiva del control del orden público, la motivación, en general, y la valoración probatoria

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 12 de abril de 2018 (Ponente: Jesús M. Santos Vijande) ratifica su posición acerca de que el Tribunal de anulación del laudo puede fiscalizar, desde la perspectiva del control del orden público, la motivación, en general, y la valoración probatoria. Entre otras afirmaciones asevera que: «la Sala no puede compartir que, en una simplificación extrema y carente de justificación, se pretenda asimilar la infracción del orden público, como motivo de anulación del laudo, a la mera comisión de una suerte de «error patente» -apreciable sin necesidad de elucubración alguna-; o que, como a veces se ha propugnado de forma simplista, se aduzca a favor de la inexistencia de infracción del orden público que el Tribunal enjuiciador haya de efectuar argumentaciones complejas para su apreciación. Sí vamos a incidir, al menos, en dos extremos: el primero, reiterar que la «infracción del orden público» no consiste sólo en uno de los posibles vicios de motivación constitucionalmente relevantes ex art. 24.1 CE ; la segunda cuestión que conviene mencionar repara en el hecho, por demás evidente, de que no se debe confundir justificación con explicación: una ignorancia o yerro argumentativo puede ser lógicamente inexcusable, constitutivo incluso de ignorancia elemental, y sin embargo recaer sobre una materia en sí misma compleja, que requiera de explicaciones que pongan en claro lo injustificado de un determinado postulado, argumento o decisión». Y añade «Del mismo modo que el arbitraje es un «equivalente jurisdiccional» -idea en la que el Tribunal Constitucional se ratifica reiterada y categóricamente en la Sentencia 1/2018, de 11 de enero -, el Laudo, correlato de la Sentencia judicial y de eficacia análoga a la misma, tiene unas exigencias de motivación que lo son en garantía de la exclusión de la arbitrariedad tanto para las partes, como, en sede de fiscalización judicial -donde ya no rige la confidencialidad contractual-, para la confianza legítima de la propia sociedad en el recto proceder de quien juzga o lauda. Sí puede el Tribunal de anulación fiscalizar, desde la perspectiva del control del orden público, la motivación, en general, y la valoración probatoria, en particular, contenidas en el Laudo que pudieran lesionar el art. 24.1º CE . Como también puede el Tribunal de anulación fiscalizar que la motivación del Laudo no vulnera los preceptos sustantivos de la Constitución, ni excede de lo que es arbitrable y disponible para las partes y para el propio árbitro. En congruencia con lo que antecede, cumple recordar, como hemos hecho en Sentencias precedentes, que es conteste la jurisprudencia constitucional y ordinaria que entiende que, en determinadas circunstancias, la valoración del acervo probatorio -explicitada en su motivación- puede lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva y, consiguientemente, infringir el orden público. Concretaremos infra, al analizar los motivos alegados de infracción de orden público relacionados con la irracional valoración probatoria, en qué casos es dable apreciar una ponderación del acervo probatorio lesiva del art. 24.1º CE»

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