Proyecto de Código civil de Puerto Rico presentado a la Cámara de Representantes el 18 de julio de 2018, que incluye normas de Derecho internacional privado

El Proyecto de Código Civil de Puerto Rico fue presentado a la Cámara de Representantes el 18 de julio de 2018, por los representantes y las representantes Charbonier Laureano, Méndez Núñez, Torres Zamora, Ramos Rivera, Rodríguez Aguiló, Hernández Alvarado, Alonso Vega, Aponte Hernández, Banchs Alemán, Bulerín Ramos, Charbonier Chinea, Claudio Rodriguez, del Valle Colón, Franqui Atiles, González Mercado, Lassalle Toro, Lebrón Rodríguez, Mas-Rodríguez, Meléndez Ortiz, Miranda Rivera, Morales Rodríguez, Navarro Suárez, Parés Otero, Peña Ramírez, Pérez Cordero, Pérez Ortiz, Quiñones Irizarry, Rivera Guerra, Rivera Ortega, Rodríguez Hernández, Santiago Guzmán, Soto Torres y Torres González.

Cabe indicar que el Título Preliminar incluye una normativa sobre “Derecho Internacional Privado” (Capítulo VI. Normas de Derecho Internacional Privado) arts. 31 a 67) para brindar soluciones a las disputas internacionales o interestatales entre personas o entidades públicas o privadas que no sean propiamente los países o los Estados. Para estos efectos, una controversia se considera internacional o interestatal si uno o más de sus elementos constitutivos se conecta con más de un país o estado. Estos elementos pueden relacionarse con los hechos que dieron lugar a la controversia, con la localización del objeto de la controversia, con la nacionalidad, con la ciudadanía, con el domicilio, con la residencia o con algún otro punto de conexión entre las partes. Ejemplo de esto serían las siguientes controversias, las cuales estarían dentro del ámbito de esta materia: (a) una controversia contractual entre ciudadanos de diferentes países o entre personas domiciliadas o residentes de diferentes estados; (b) una controversia entre residentes de un estado en relación con propiedades localizadas en otro estado; o (c) una reclamación por responsabilidad civil extracontractual por conducta culposa o negligente ocurrida en un estado y que causó daño en otro. El Derecho internacional privado de Puerto Rico se encuentra principalmente en el Código Civil vigente y, de manera secundaria, en otras leyes. Este Capítulo reemplazará las disposiciones de derecho internacional privado del Código Civil vigente, pero en su mayor parte no derogará las disposiciones de otras leyes.

 

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