Desestimación de una declinatoria en relación con una acción de resarcimiento de daños y perjuicios causados por una infracción del Derecho de la competencia declarada por la Comisión de la UE

El Auto del Juzgado de lo Mercantil de Madrid, Sección Decimosegunda, de 23 de mayo de 2018 desestima la declinatoria por falta de jurisdicción para el conocimiento de una acción de resarcimiento de los daños y perjuicios causados por una infracción del Derecho de la Competencia, declarada en resolución de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. De acuerdo con el Juzgado, la declinatoria planteada se sustentaba sobre una alegación previa a la misma, pero que procesalmente no lo es: la falta de legitimación pasiva de la demandada. No es este trámite en el que cabe plantear, examinar y resolver aquella cuestión. La declinatoria únicamente puede ser planteada respecto de la relación procesal tal y como ha sido conformada en la demanda. En ésta, la demandada -esté o no bien constituida aquella relación procesal en términos ad causam – tiene nacionalidad española y domicilio en España, por lo que en ningún caso cabe plantear la falta de jurisdicción de este juzgado para el conocimiento del pleito, tal y como ha sido determinado en la demanda, y no en los términos ideales que argumente la parte demandada. El art. 7.2º del Reglamento UE 1215/2012 tiene por ámbito de aplicación que una persona domiciliada en un Estado miembro sea demandada en otro Estado miembro, lo que no concurre en el presente pleito. En la declinatoria, junto a las alegaciones sobre falta de jurisdicción de este tribunal, se introducen alegaciones relativas a la competencia territorial, en relación a la competencia de este tipo de este juzgado dado que el demandante no tiene su domicilio social en el territorio del mismo. La introducción se debe a que, en defecto del fuero del domicilio del demandante, la parte demandada arguye la aplicación del fuero del lugar de producción del hecho dañoso, que a su vez arguye que se encontraría fuera de las fronteras españolas. No obstante lo anterior, planteada únicamente la falta de jurisdicción, no cabe entrar en esta resolución sobre otros tipos de competencia de este tribunal. En consecuencia, no cabe estimar la falta de jurisdicción planteada».

Un comentario

Deja un comentarioCancelar respuesta