La resolución extranjera que atribuye a los tíos de la menor las funciones propias de la potestad parental, aunque lo haga por decisión de los progenitores, no atenta contra el orden público

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 14 de mayo de 2018, acuerda el reconocimiento de una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Kaloum (Conaky República de Guinea) que atribuye a los instantes la guarda sobre la menor Violeta cuyo ejercicio comprenderá el de todas las funciones tutelares incluida la de representación legal, con suspensión de la potestad parental de los progenitores. Entiende la Audiencia que «que la potestad parental de los padres con relación a sus hijos menores es un derecho-función que trasciende del ámbito meramente privado y hace que su ejercicio sea obligatorio y no facultativo para su titular, por lo que tiene carácter indisponible e irrenunciable, impide a quien la ostenta abandonarla y solo se extingue por las causas legales pero nuestro ordenamiento jurídico prevé a su vez la posibilidad de que sea un tercero el que ejerza las funciones propias de la potestad parental cuando lo acuerde la autoridad judicial o la entidad pública, ésta última incluso a petición de los propios progenitores. Para que el orden público se erija en obstáculo del reconocimiento de una resolución extranjera es preciso que lo acordado en dicha resolución suponga un grave menoscabo de los principios y valores jurídicos, políticos o morales que por ser fundamentales merecen la consideración de irrenunciables y se entiende como instrumento al servicio de los destinatarios de las normas y de la protección de los derechos individuales más que como instrumento destinado al respeto en abstracto de los ordenamientos jurídicos. Es decir, como sostiene doctrina cualificada, el orden público entendido como salvaguarda de un determinado modelo de familia viene desapareciendo progresivamente y orientándose hacia un orden público de protección entendido como salvaguarda de los derechos de las personas (…). Lo anteriormente expuesto conduce a la Sala a considerar que la resolución judicial extranjera que atribuye a los tíos de la menor las funciones propias de la potestad parental, aunque lo haga por decisión de los progenitores, no atenta contra el orden público de nuestro ordenamiento jurídico en el que se prevé la posibilidad de que por la autoridad judicial o entidad pública competente en materia de protección de menores se adopten medidas de análoga naturaleza con la finalidad de proteger a un menor de edad. La resolución extranjera no atenta ni menoscaba principios esenciales de nuestro ordenamiento ni supone un menoscabo de la concepción jurídica que la potestad parental tiene en nuestro sistema legal. En consecuencia procede acceder al reconocimiento de dicha resolución pues no concurre ninguna causa que determine el no reconocimiento».

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