El TSJ de Madrid anula un laudo arbitral por no haberse practicado las notificaciones de conformidad con lo dispuesto en la cláusula arbitral

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera de 15 de marzo de 2018 (Ponente: Francisco Javier Vieira Morante) estima una acción de anulación contra un laudo arbitral por considerar que  «en el contrato de arrendamiento firmado entre (las) partes se estableció expresamente en la cláusula arbitral que las notificaciones que se realizaran a las partes se realizarían en sendas direcciones de correo electrónico o por SMS en los números de móvil que también hicieron constar en ese contrato, después de haber establecido en el mismo contrato como domicilio a efectos de notificaciones de los arrendatarios el inmueble objeto de arrendamiento y, caso de lo poderse efectuar la notificación en él, el domicilio familiar en la calle…. Contraviniendo esas disposiciones contractuales, la árbitro designada remitió a los arrendatarios demandados todas las notificaciones efectuadas en el procedimiento arbitral a la vivienda arrendada, sin intentarlo en el domicilio establecido de forma subsidiaria ni en la dirección de correo electrónico o a través de SMS al resultar fallidos todos esos intentos de notificación. No cabe duda, por tanto, de la indefensión sufrida por los aquí demandantes en el curso del procedimiento arbitral, en el que, por causas no imputables a ellos, ni fueron notificados de la designación de árbitro ni de las actuaciones arbitrales, dejándoles así imposibilitados de llevar a cabo la defensa de sus intereses».

Un comentario

Deja un comentarioCancelar respuesta