El concepto de derecho de visita incluye el derecho de los abuelos de visitar a sus nietos

La Sentencia del Tribunal de Justicia,  Sala Primera, de 31 de mayo de 2018, Asunto C‑335/17: Valcheva, declara que el concepto de «derecho de visita» en el sentido del Reglamento de Bruselas II bis debe interpretarse de manera autónoma. Tras recordar que dicho Reglamento abarca todas las resoluciones judiciales en materia de responsabilidad parental y que el derecho de visita se considera prioritario, el Tribunal de Justicia señala que el legislador de la Unión se decantó por no restringir el círculo de personas que pueden ejercer la responsabilidad parental o disfrutar de derechos de visita. Así pues, según el Tribunal de Justicia, el concepto de derecho de visita incluye no sólo el derecho de visita de los progenitores a su hijo, sino también el de otras personas con las que resulte importante que el menor mantenga relaciones personales, en especial sus abuelos. El Tribunal de Justicia precisa asimismo que, para evitar que diferentes órganos jurisdiccionales adopten medidas contradictorias y, en aras del interés superior del menor, debe ser un mismo órgano jurisdiccional ―en principio el de la residencia habitual del menor― quien se pronuncie sobre los derechos de visita.

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