La falta de competencia por sumisión de las partes a arbitraje tan solo puede ser planteada por la parte a quien interese y lo invoque mediante declinatoria y nunca de oficio

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta, de 27 de febrero de 2018 estima un recurso de apelación con una Sentencia del juzgado que, tras tramitar de forma completa procedimiento de desahucio y reclamación de cantidad, declaró la incompetencia del juzgado para resolver la cuestión planteada por la demandante por existir cláusula en el contrato entre partes con sumisión a arbitraje para resolver las controversias, pronunciamiento del que discrepa la demandante y también el demandado. De acuerdo con la Audiencia «la falta de competencia por sumisión de las partes a arbitraje tan solo puede ser planteada por la parte a quien interese y lo invoque mediante declinatoria ( arts. 39 y 63 LEC y 11.1º Ley de arbitraje), sin que por ello sea apreciable de oficio y sin trámite de audiencia como así lo hace la Sentencia recurrida y de la que discrepan ambas partes litigantes. La finalidad de la regulación pretende evitar, como expresa la Exposición de Motivos de la LEC 2000, Sentencias absolutorias en la instancia por falta de jurisdicción o de competencia dictadas tras un proceso entero con alegaciones y prueba contradictorias con atribución a la parte pasiva de ponerlos de manifiesto con carácter previo para evitar que el proceso siga adelante de forma innecesaria. La infracción procesal cometida no puede ser subsanada en la presente alzada ya que el dictado de Sentencia por este Tribunal en resolución de la cuestión de fondo podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes en su vertiente del derecho a los recursos legalmente previstos, por existir configuración legal que permite interponer recurso de apelación contra la Sentencia que resuelva en primera instancia la controversia, previsión legal que garantiza en el presente caso la doble instancia y que vulnera la resolución recurrida al no haber dictado Sentencia sobre la cuestión de fondo planteada, motivo que lleva a reponer las actuaciones al momento anterior al dictado de la Sentencia para que se dicte otra que resuelva la controversia planteada por las partes».