La amplitud de los términos en los que está redactada la cláusula de arbitraje incluye la reclamación por el impago de pagarés librados

El Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Sexta, de 8 de febrero de 2018, hace suya la decisión del Juzgado que entendió que entendió que debía estimarse la declinatoria arbitral propuesta por la demandada, aduciendo que cuando las partes del juicio cambiario son a su vez las partes de la relación causal subyacente (aquí es asi), la libertad y amplitud de motivos de oposición es total, superando la antigua doctrina, por ejemplo, que admitía la exceptio inadempliti contractus pero no la non rite adimpleti contractus, cuya alegación usualmente se negaba en el anterior ejecutivo cambiario remitiendo a las partes al ordinario. Ahora no, y de no admitirse la sumisión a arbitraje, podría darse la paradoja que de ser alegada esa excepción por el demandado (y sucede precisamente en este caso, en que se alegan incumplimientos de la actora en la oposición formulada de modo subsidiario) deberíamos entrar a conocer esos incumplimientos, cuando es evidente que para ello ha sido pactada la sumisión a arbitraje, lo que incluso -rizando el rizo- podría ser invocado por la demandante ante la oposición de las demandadas. Para la Audiencia «la amplitud de los términos en los que está redactada la cláusula de sumisión al arbitraje, conduce a considerar incluidas en la misma todas aquellas vicisitudes que pudieran derivarse del contrato, incluida la reclamación por el impago de pagarés librados para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de suministro».