La notificación al demandado extranjero debe hacerse a través mecanismos de cooperación jurisdiccional internacional previstos en el Reglamento (CE) nº 1393/200,7 de 13 de noviembre de 2007

La Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección Segunda, de 28 de febrero de 2018 estima un recurso de apelación contra una sentencia del juzgado, por considerar que la demandante no  agotó las posibilidades de emplazamiento a la demandada, pues la primera citación se remitió a un domicilio en Francia que no se correspondía con el suyo, por carta, sin que constase el resultados. Considera la Audiencia que «si bien el primer emplazamiento del demandado puede hacerse facultativamente mediante correo postal sin diligencia de notificación intervenida por funcionario judicial, su validez viene condicionada al éxito del intento, mediante constancia de la entrega en el acuse de recibo, pues en otro caso el emplazamiento debe hacerse mediante diligencia. No obstante, en lugar de llevar a cabo esta en el domicilio señalado de la demandada, a través de los mecanismos de cooperación jurisdiccional internacional previstos en el Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»), con el fin de diligenciar en debida forma el intento de emplazamiento de la demandada, el Juzgado optó por llevar a cabo un segundo intento en un domicilio en el que no resultaba previsible localizar a aquella, y consideró suficientes las actuaciones llevadas a cabo para proceder a la comunicación edictal.