La AP de Las Palmas considera que los árbitros no son competentes cuando se discute acerca de la validez y carencia de vicios del contrato que incluye la cláusula de arbitraje

La Sentencia de la Audiencia Provincial de La Palmas de Gran Canaria, Sección Quinta, de 14 de diciembre de 2017, confirma la desestimación de una declinatoria arbitral afirmando que: «la remisión al arbitraje de un conflicto entre los contratantes dependía de que se cuestionasen o se discrepase acerca de los términos de interpretación y ejecución del contrato o de las operaciones relacionadas con él. Sin embargo, el objeto del conflicto planteado en este proceso no atañe a términos o a cuestiones de interpretación o ejecución del contrato sino a su propia validez y, por ende, a su surgimiento válido a la vida jurídica. Entendemos que las cuestiones de las que tendría que conocer la corte de arbitraje o la cámara madrileña a que hace referencia el pacto sexto del contrato serían las que surgiesen en torno al desenvolvimiento del contrato (interpretación y ejecución), esto es cuando no se cuestionase su propia existencia o validez, pero no cuando lo que se discute es su surgimiento al mundo jurídico como contrato válido y no viciado. En consecuencia, entendemos competente a la jurisdicción civil para el conocimiento del presente litigio».