Competencia en materia de responsabilidad parental de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que residan habitualmente en el momento de la presentación del asunto

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 9 de abril de 2018, desestima un recurso de apelación en un  proceso de ejecución de sentencia de modificación de medidas de divorcio. De conformidad con la Audiencia: «en el título judicial en el que se fundaba o sostenía la pretensión de la demanda ejecutiva, consistente en la sentencia de 15 de diciembre de 2009, aclarada por Auto de 9 de febrero de 2010, tras mantenerse la medida del divorcio consistente en la atribución de la guarda de los hijos del matrimonio Alejo y Bernabe , en favor de la madre de los mismos, se autorizó el traslado de los menores a (…) (Polonia), en donde pasaba a residir la madre de los menores, con la fijación de un régimen de visitas para regular las relaciones paterno-filiales. En la demanda de ejecución de dicha sentencia y auto aclaratorio, el accionante D. Segismundo dedujo pretensión, frente a la ejecutada Doña Erica , tendente a que se requiriese el fiel cumplimento de la sentencia referenciada, dada la actitud negativa de la ejecutada a desarrollar el régimen de visitas paterno-filial en el sentido contenido en el título judicial. La ejecutada, en el cauce procedimental de la oposición al despacho de la vía ejecutiva, dedujo el alegato de la inexistencia del incumplimiento del régimen de visitas, indicando la existencia de procedimiento de modificación de medidas en (…), con conocimiento jurisdiccional de los tribunales de Polonia, habiéndose dictado al respecto auto de medidas cautelares por el Juzgado de Primera Instancia de (…), de 24 de noviembre de 2015, acordando de manera urgente la forma del contacto de los menores con el progenitor no custodio. Tales medidas cautelares fueron comunicadas al progenitor de los menores por vía de correo con recepción por el destinatario. Tales circunstancias acaecidas antes de la presentación de la demanda del proceso de ejecución, hacía incompetente, por falta de competencia objetiva, al Juzgado de Primera Instancia 4 de (…), que dictó la sentencia de modificación de medidas del divorcio, a tenor de las prescripciones del art. 8.1º  Reglamento (CE ) nº 2201/2003 del Consejo de la Unión Europea, debiendo asumir la competencia en materia de responsabilidad parental, respecto a menores de edad, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que residan habitualmente en el momento de la presentación del asunto ante el órgano jurisdiccional, y sin que concurriese la excepción a tal regla prevista en el art. 9.1º del citado Reglamento».

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