Incompetencia de los tribunales españoles para conocer de la responsabilidad parental, alimentos, patria potestad, guarda y custodia, que deberán sustanciarse en los tribunales alemanes, por ser la residencia habitual de las menores

El Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección cuarta, de 20 de diciembre de 2017, confirma la falta competencia judicial internacional para conocer de los pedimentos del actor relativos a la responsabilidad parental, alimentos, patria potestad, guarda y custodia y cualquier medida relacionada con las hijas menores de los litigantes, que deberán sustanciarse en los tribunales alemanes, al ser la residencia habitual de las menores. Entiende la Audiencia que: «es el Juez alemán del lugar de residencia habitual de los menores en Alemania, el Juez natural predeterminado por la Ley para el conocimiento de las medidas correspondientes a la responsabilidad parental
sobre el niño, pues así se deriva de la redacción del art. 8, en relación con el 12 del Reglamento (CE ) nº 2201/03, del Consejo de 27 de noviembre de 2003 (…).  El Reglamento establece, por evidentes razones de eficacia en orden a garantizar el adecuado desenvolvimiento del principio favor filii, el criterio de la proximidad para resolver la cuestiones de responsabilidad parental, sabedor de que el Tribunal natural para la resolución de los conflictos relacionados con menores es el del lugar de su residencia habitual, por varias razones de las que cabe destacar las siguientes: por ser el que mejor puede conocer el contexto personal en que se desarrolla la vida del menor; por ser el que con mayor eficacia y agilidad podrá desarrollar el procedimiento y practicar las pruebas; por ir anudado a dicho principio el efecto disuasorio del traslado ilícito o secuestro internacional del menor al ser, en cualquier caso, el Juez del lugar de su residencia habitual el que mantendrá la competencia pese a dicho traslado ilícito; y, finalmente, por ser el que antes podrá ejecutar las resoluciones judiciales, al ser el que presenta potestad jurisdiccional ejecutoria en el lugar de residencia habitual del menor, sin necesidad de un proceso de control de legalidad o execuátur».

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