El Tribunal Supremo confirma una decisión de divorcio que atribuye la guardia y custodia de unos menores a la madre japonesa y residente en Tokio (STS 18 abril 2018)

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 18 de abril de 2018 desestima un recurso de casación confirmando una sentencia de la Audiencia Provincial de Pamplona que declaró el un divorcio entre un español y una japonesa atribuyendo la guardia y custodia de los hijos a la madre, siendo su residencia Tokio,  localidad de Japón en que vive, fijando un régimen de estancias del padre con sus hijos. El recurso interpuesto por el padre ante el Tribunal Supremo se se desestima. Para el Alto Tribunal «lo que el recurrente ha formulado es en realidad un escrito de alegaciones propio, a lo sumo, de un recurso de apelación, sin una estructura lógica y ordenada, sin identificar con precisión los pronunciamientos que interesan para la solución del conflicto, en el que ofrece de una forma exhaustiva, contraria a las recomendaciones de esta sala, su visión sobre el régimen de guarda y custodia compartida a partir de unos informes de personas de reconocido prestigio sobre la bonanza de este sistema para garantizar la biculturalidad, prescindiendo de hacer una mínima valoración crítica de los informes y pruebas que se han practicado contradictoriamente en el procedimiento, y que con absoluto detalle se han tenido en cuenta en ambas instancias, sin advertir de qué forma la jurisprudencia de esta sala no se acomoda, o necesita acomodarse, a la realidad social que pretende cambiar, teniendo en cuenta que el padre vive en Pamplona y la madre en Tokio con los dos hijos del matrimonio». Insiste el Tribunal Supremo en que: «de acogerse, como se interesa, la situación de los dos niños se vería agravada por el hecho de que el padre oferta un proyecto educativo en un colegio japonés en Madrid, con el fin de facilitarles la integridad de sus dos identidades, y, con independencia de cómo va a hacerse efectivo ese traslado, especialmente del padre, lo cierto es que el trabajo y la residencia en España la tiene el padre y la tuvieron los hijos en un determinado momento en Pamplona, que es su entorno de referencia en España».

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