Como quiera que el tribunal no tiene obligación de practicar diligencias de averiguación ex officio del Derecho extranjero, la consecuencia no es la desestimación de la demanda, sino la aplicación del Derecho español

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife, Sección Primera de 19 de enero de 2018 confirma la sentencia de instancia, si bien con consideraciones distintas, que desestimó la demanda interpuesta por un nacional esopañol contra una nacional checa y residente en Chequia, en la que reclamaba la declaración de paternidad con respecto al menor Ezequiel , nacido 2014 en la República Checa, donde también reside. El fallo desestimatorio del Juzgado se fundó en la falta de prueba del Derecho checo (art. 281 LEC ), que, según el criterio de la juez a quo, sería el aplicable de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.4º Cc . La Audiencia, tras fundamentar la competencia de los tribunales españoles para resolver el supuesto considera que «la normativa aplicable es el Reglamento (CE) n° 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1348/2000 del Consejo. El juzgado no cumplimentó el formulario normalizado del anexo I ni efectuó la transmisión a través del organismo correspondiente de la República Checa, ni aportó traducción de tales documentos, sino que acudió a la notificación directa por correo certificado con acuse de recibo. Esta posibilidad se halla expresamente contemplada en el art. 14 del citado Reglamento y no está vedada por el Derecho interno español. Debe considerarse, por tanto, que el emplazamiento es válido, máxime si se tiene en cuenta que la demandada, a tenor de los documentos acompañados con la demanda (…), conoce perfectamente el idioma español». En relación con lo prescrito en el art. 281.2ºLEC la Audiencia declara que «este precepto impone a la parte que invoque el derecho extranjero la carga de probar su contenido y vigencia, al tiempo que faculta al tribunal para practicar de oficio diligencias de investigación, pero sin obligación de llevarlas a cabo. En el caso de autos, la inactividad de la parte actora no ha sido contrarrestada por la demandada, que permanece en situación de rebeldía. Como es sabido, en nuestro Derecho la rebeldía no supone admisión de hechos, ni allanamiento, ni exonera al actor de la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión pero, en lo que atañe a la cuestión que se resuelve, la falta de alegación y prueba consustancial a dicha situación determina la pérdida de la oportunidad de que se aplique el derecho checo. Como quiera que el tribunal no tiene obligación de practicar diligencias de averiguación ex officio, y que no existe prueba acerca del Derecho extranjero, la consecuencia no es, como resuelve la sentencia de instancia, la desestimación de la demanda, sino la aplicación del Derecho español, según ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia (…)».

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