Habiendo disposiciones testamentarias que afectan a personas ausentes del proceso no puede determinarse el régimen matrimonial, pues vendría dado por normas imperativas del Título preliminar del Cc

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, de 21 de marzo de 2018 declara que «la sentencia apelada desestima la demanda porque no queda claro si la actora tiene o no el derecho de usufructo vidual. Habiendo disposiciones testamentarias que afectan a otras personas ausentes del proceso, se considera que no pueden decidirse cuestiones como la determinación del régimen matrimonial, pues vendría dado por normas imperativas del título preliminar del Cc, quedando ya definitivamente resueltas, tanto frente al demandado como frente a las otras personas designadas en el testamento. Esas normas imperativas (salvo que permitan la intervención de la voluntad) determinan en general las cuestiones de nacionalidad, vecindad civil, régimen matrimonial y, según cual sea este, posibles derechos, todo ello al margen de las manifestaciones o calificaciones que las personas pudieran haber efectuado en distintos documentos en los que intervinieron. No es posible que en este procedimiento se afirme que la actora tenía un determinado régimen matrimonial y que en otro proceso se pueda afirmar otra cosa distinta. No obstante, aún ausentes del proceso otros interesados, la controversia entre las partes (derecho a poseer) puede ser resuelta en base al propio contenido del testamento, cuya eficacia no ha sido atacada, pues en este se apoya el derecho invocado por la actora, e igual afirmación hace el demandado. Este último no reconoce derecho de usufructo a la parte actora y afirma que él tiene derecho a la posesión como consecuencia de su derecho a la propiedad, pero obviando el testamento. De esta forma la decisión de este proceso no afectará ni predeterminará cuestiones en las que puedan tener interés algunas de las otras personas llamadas en el testamento».

Un comentario

Deja un comentarioCancelar respuesta