Legitimación pasiva de la parte demandada en una acción de anulación: no es el colegio arbitral en la persona de su presidente

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 28 de marzo de 2018, considera que no procede resolver sobre los motivos de impugnación del laudo invocados por la parte actora. Según la actora «el art. 10 LEC establece que ‘Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso’ positivando la anterior doctrina de la legitimación ad causam o para el pleito, de forma que el demandado debe tener ‘una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud o idoneidad para ser parte procesal pasiva, en cuanto supone una coherencia o armonía entre la cualidad atribuida -titularidad jurídica afirmada- y las consecuencias jurídicas pretendidas’, como dice la STS 27 de junio de 2011 (…). Esto supone la desestimación de la demanda en tanto, reiteramos, debería haberse planteado frente a la otra parte en la relación jurídico material sometida a arbitraje, por ser ésta la titular de la relación jurídica controvertida, tal y como anteriormente había dicho el auto de 17 de marzo de 2017 de la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (…)».