La simple existencia de una sentencia de divorcio extranjera no supone obstáculo procesal ni razón para denegar una solicitud de guarda, custodia y alimentos en interés de los menores

El Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de 1 de enero de 2018, estima el recurso y revoca la decisión del Juzgado de Primera Instancia que no admitió a trámite una demanda de guarda, custodia y alimentos de hijo no matrimonial, al advertir la existencia de una sentencia de divorcio entre las partes dictada en Ucrania, entendiendo que lo procedente sería atenerse al contenido del expresado título. El auto afirma que «la simple existencia de una sentencia de divorcio extranjera de cuya traducción, a salvo objeción o impugnación posterior, no se deduce que haya tomado decisión alguna sobre los menores, ni en cuanto a custodia o relaciones con los progenitores, ni en cuanto a cómo deben de ser satisfechas sus necesidades, no supone obstáculo procesal ni razón para denegar la solicitud de que en interés de los menores se resuelva sobre los puntos que se interesan, y en atención a las circunstancias que se alegan, el proceso que se instó en su día, nos parece el trámite más adecuado».

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