Competencia judicial en materia de contrato de trabajo, descartando un supuesto de inmunidad de jurisdicción

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de 1 de febrero de 2018,  estima un recurso de suplicación y revoca una Sentencia  del Juzgado de lo Social de Madrid,  declarando la nulidad de actuaciones hasta el momento anterior a dictarse la sentencia recurrida para que se dicte otra con libertad de criterio, en que se entre a resolver las cuestiones planteadas. Según la Sala «el art. 11 de la Convención de la Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, hecho en Nueva York en 2004 ofrece una relación, exhaustiva, de las excepciones aplicables a la regla general según la cual el Estado extranjero no disfruta de inmunidad de jurisdicción en los litigios ante los tribunales del Estado del foro relativos a contratos de trabajo. Dado que se trata de una lista de excepciones a una norma general, en su jurisprudencia el TEDH lleva a cabo una interpretación estricta de las mismas, en última instancia en beneficio de una aplicación efectiva del art. 6.1º del CEDH que permita a los particulares obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos (…). En el presente caso, el demandante sostiene que los contratos suscritos con ISDEFE (INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA SA (ISDEFE) con objeto la «realización de las actividades de servicio de actualización y desarrollo de planos para la Estación de Seguimiento de satélites de Villafranca, de la AGENCIA ESPACIAL EUROPEA), a la que considera su empresa formal, son de carácter laboral y que esta le ha cedido a ESA, que considera su auténtico empleador, estando ante una cesión ilegal. Al tener la empresa ISDEFE su sede en España, la jurisdiccional social es la competente para conocer de las cuestiones que se plantean en este procedimiento (si estamos ante un contrato de trabajo, si ha existido una cesión ilegal, etc), de acuerdo con la normativa expuesta, sin que pueda dividirse la continencia de la causa. Lo expuesto lleva a declarar la nulidad de actuaciones hasta el momento anterior a dictarse la sentencia para que se dicte otra, con libertad de criterio, que entre a conocer de las diversas cuestiones planteadas».

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