El árbitro no puede pertenecer al Ilustre Colegio de Arquitectos de Madrid pues es necesario que el designado resuelva en derecho, no en equidad, ante la falta de pacto en el citado sentido

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 6 de febrero de 2018 entiende procedente, a propósito de un formalización judicial de un arbitraje que «e el nombramiento de un solo árbitro, ya que nada dispone al respecto la cláusula arbitral (art. 12 LA), no obstante, la petición formulada por la demandante no puede ser atendida en el sentido pretendido por la misma, ya que el árbitro no puede pertenecer al Ilustre Colegio de Arquitectos de Madrid, tal y como interesa, pues es necesario que el designado por este Tribunal resuelva en derecho, no en equidad, ante la falta de pacto en el citado sentido, ello conforme a lo dispuesto en el art. 15.1º de la vigente Ley de Arbitraje que dispone que ‘1 . Salvo acuerdo en contrario de las partes, en los arbitrajes que no deban decidirse en equidad, cuando el arbitraje se haya de resolver por árbitro único se requerirá la condición de jurista al árbitro que actúe como tal’, ya que lo que consta expresamente en el contrato celebrado entre las partes de Ejecución de Obra de fecha 20 de mayo de 2015, para la resolución de conflictos, es el sometimiento al arbitraje, pero sin indicación del número de árbitros, y de que el arbitraje deba ser en equidad. Por lo que, comenzando por la letra «Ñ», aplicando por analogía a este proceso selectivo, el resultado del sorteo público que para toda la función pública que se recoge en la Resolución de 18 de abril de 2017 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE 20-4-2017) se confecciona la siguiente lista de árbitros, pertenecientes al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, especialistas en Derecho de Construcción e Ingeniería , que deben juzgar en derecho: 1º D. Serafin 2º D. Carlos Francisco , y 3º D. Abelardo , para su posterior sorteo entre ellos a presencia de las partes y de la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.6 de la vigente Ley de Arbitraje» .