Forma de presentación de una declinatoria arbitral

El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoquinta, de 12 de febrero de 2018 confirma la falta de jurisdicción para resolver la pretensión de la demandante por sumisión de las partes a arbitraje. La recurrente discrepaba del pronunciamiento  por la no presentación en forma de declinatoria por la demandada quien asumió, se afirma, tácitamente la competencia del juzgado de instancia. Sin embargo el presente auto considera que «en modo alguno puede ser asumida la admisión tácita de competencia alegada por haber expresado de forma inequívoca la demandada su rechazo a esa posibilidad con referencia a las particularidades procesales sobre la declinatoria en juicio verbal tras oposición a juicio monitorio, particularidades que en el presente caso llevaron al tribunal de instancia a considerar presentada la declinatoria con lo expresado por la demandada en su escrito de oposición en juicio monitorio, consideración declarada por la providencia de 14 de marzo de 2017 y que no fue recurrida, consideración plenamente compartida en la presente alzada visto los términos en que fue alegada la cuestión por la demandada y la nueva regulación procesal sin que sea atribuible a la demandada, en el presente caso, pasividad en el planteamiento de declinatoria tras la continuación de la controversia por los trámites del juicio verbal por no existir traslado para trámite de contestación a la demanda».