En el arbitraje ante la Junta Arbitral de Transporte no es anulable un laudo dictado con la inasistencia de un vocal

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 9 de octubre de 2017, considera que: «a la vista de los particulares aportados con la demanda procede desestimar la acción de anulación ejercitada al no apreciarse el motivo de nulidad, previsto en el art. 41.1º.d) de la Ley 60/2003 , pues no se ha acreditado que se infringiera el procedimiento arbitral no se hubiera constituido con arreglo a lo dispuesto en el art. 8.1º del Reglamento de 28 de septiembre, pues a tenor de lo dispuesto en el art. 9.7º de dicho reglamento, el laudo arbitral puede dictarse, aún en el caso de inasistencia de los miembros de la junta, con la sola excepción de que no sea el presidente, constando que fue dictado con la asistencia del presidente y de un vocal ante la inasistencia de otro vocal. Es evidente que el laudo fue dictado únicamente, como consta acreditado, por el Presidente y uno de los vocales designados más la presencia del Secretario, lo que en modo alguno alcanza a declarar su nulidad, pues de modo específico el art. 9.7º , así lo prevé al afirmar que …’la inasistencia de cualquiera de los miembros de la Junta, con excepción del Presidente, no impedirá que se dicte el laudo». Y es lo cierto que ello es lo que ha acontecido en este caso, por lo que, el laudo no infringe ningún precepto en orden a su válida constitución. Además, en el presente caso cabe reseñar que la parte demandante no cuestionó la constitución de la Junta Arbitral de Transporte en su momento oportuno».