Procede dejar sin efecto la prohibición de salida de la menor del territorio nacional, pero la queda obligada a poner en conocimiento del padre de su intención de salir

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 2 de febrero de 2018, considerara que «la sentencia recurrida establece la prohibición de salida de la menor del territorio nacional, salvo consentimiento expreso de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial. Consta probado en las presentes actuaciones que la actora ahora recurrente lleva viviendo en España casi ocho años (llegó a España en el año 2010), y que en la actualidad se encuentra en trámites para obtener la nacionalidad española (no consta que la haya obtenido ya), ha tenido una hija española (de padre español) y tiene su residencia en territorio español. Además consta igualmente probado que en estos momentos tiene trabajo, ha conseguido homologar sus estudios de periodismo en España con la intención al menos de aspirar a trabajar en aquello que se formó en su País. Por otro lado, no puede olvidarse que Rusia forma parte del Convenio de la Haya, por lo que efectivamente puede instarse en su caso el correspondiente procedimiento de sustracción de menores. Finalmente, al respecto también debe tenerse en cuenta que para la expedición o renovación de pasaporte se exige administrativamente en la actualidad el permiso o autorización de ambos progenitores o en su defecto de la autoridad judicial. Por otro lado, no resulta justificado una prohibición indefinida de viajar la menor fuera del territorio español, teniendo en cuenta que su madre nació en Rusia donde tiene a toda su familia. Consiguientemente, partiendo de cuanto ha quedado expuesto resulta procedente estimar parcialmente este motivo del recurso de apelación, y dejar sin efecto la prohibición de salida del territorio nacional, si bien se sustituye por la obligación de la madre de poner en conocimiento del padre la intención de viajar con la menor fuera del territorio nacional con un mes de antelación, pudiendo cualquiera de los progenitores, en caso de disconformidad, acudir a la autoridad judicial con la finalidad que cada uno de ellos persiga como consecuencia de la discrepancia en el ejercicio de la potestad parental».

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