Procedencia de una formalización judicial del arbitraje por versar este sobre materias de libre disposición

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Baleares, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 31 de enero de 2018 declara que «como no podía ser de otro modo, ya que la demandada había alegado la necesaria sumisión a arbitraje ante el juzgado, planteada la demanda ante esta sede la parte demandada, en su contestación a la demanda, mostró su conformidad a dicha sumisión, solicitando, a falta de acuerdo, que se designase un árbitro por insaculación entre la lista de abogados ejercientes del ICAIB. En consecuencia, ambas partes en los escritos rectores de sus pretensiones se han mostrado conformes en la procedencia de un solo árbitro, jurista, de la lista del ICAIB. El objeto de la controversia consiste en la impugnación de una serie de acuerdos sociales relativos a la validez de la transmisión de acciones y la consiguiente corrección o no de su cómputo para la adopción de acuerdos sociales; así como la declaración de derechos preferentes de adquisición de acciones, de realización de ofertas de adquisición y de obligaciones de hacer relativas a la formalización de lo anteriormente expuesto; todo ello no tiene establecido un procedimiento de derecho necesario ni especial en los Estatutos Sociales, constituyendo una materia de libre disposición entre las partes, siendo por tanto conforme a Derecho su sumisión a arbitraje, de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos de la sociedad, en la legislación de arbitraje y con arreglo a lo solicitado por ambas partes».