Competencia judicial internacional y ley aplicable respecto de un divorcio de un matrimonio contraído e Cuba

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de 16 de enero de 2018 estima un recurso de apelación y declara la competencia de los tribunales españoles. De acuerdo con la Audiencia, «los ahora litigantes contrajeron matrimonio en Cuba el 11 de octubre de 2013 y se afirma que no tienen hijos en común. Se ignora la nacionalidad de los litigantes al tiempo de contraer matrimonio, pero en la actualidad la Sra. Claudia es de nacionalidad cubana y poseedora de NIE y el Sr. Luis ha adquirido la nacionalidad española y posee DNI. La prueba practicada en segunda instancia ha acreditado que ambos litigantes residen y trabajan en España al menos desde 2014 la actora y desde 2009 el demandado. Tanto por aplicación del Reglamento CE 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, como por aplicación del art. 22 quáter de la LOPJ y por la residencia habitual en España de ambos cónyuges al tiempo de interponer la demanda, los Tribunales Españoles son los competentes para conocer del divorcio y por hallarse el domicilio conyugal en Zaragoza corresponde la competencia a los juzgados de primera instancia de tal territorio ( art. 769 LEC), aunque en el presente supuesto, al estar el demandado incurso en procedimiento penal por violencia de género tal competencia se atribuye a tales órganos judiciales de violencia sobre la mujer. El art. 465.3º LEC impone resolver sobre la cuestión que fue objeto del proceso. En cuanto a la norma aplicable al divorcio, atendido el Reglamento UE 1259/2010 del Consejo de 20 de diciembre de 2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, el cual se rige por el principio de universalidad, con independencia de la nacionalidad de los intervinientes, y atendida la residencia de ambos cónyuges en España, se aplica la normativa española. Dispone el art. 86 Cc que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea su forma de celebración a petición de uno solo de los cónyuges … cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el art. 81, cuyo nº 2º se refiere, entre otros requisitos, a haber transcurrido el plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio o a la existencia de riesgo para la vida, integridad física …del demandante. Concurriendo lo anterior procede declarar la disolución matrimonial por divorcio».

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