El Reglamento UE nº 1259/2010 sobre la ley aplicable al divorcio es de aplicación «erga omnes» incluyendo a nacionales de Estados no miembros de la Unión

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 4 de octubre de 2017, se pronuncia acerca del divorcio del matrimonio que contrajeron los litigantes en Río de Janeiro (Brasil).  La primera cuestión que se suscita en el recurso se refiere a la ley aplicable al estado civil por cuanto, sostiene la representación de la demandada, debe aplicarse la ley vigente en la República de Brasil por remisión a la misma del sistema del propio código civil español, por cuanto en dicho país es donde se celebró el matrimonio y se fijó el primer domicilio familiar. Para la Audiencia, «la trascendencia de esta cuestión no es baladí. Si se aplicase el Derecho brasileño no puede promoverse el divorcio directamente, sino que se exige que se establezca primero la separación de cuerpos para, transcurridos los términos legales de separación efectiva sin reconciliación, poder instar el divorcio. En este caso en el momento en el que se contrajo el matrimonio el esposo tenía (y tiene actualmente) la nacionalidad española mientras la esposa tenía la brasileña. La sentencia de primera instancia ha analizado esta cuestión de forma extensa y ha concluido que, no discutiéndose la competencia, por cuanto ambos cónyuges residen en España, la ley que regula el divorcio es la española porque no existió domicilio común en Brasil. Efectivamente, aun cuando es cierto que el matrimonio se celebró en Río, el primer domicilio del matrimonio radicó en Barcelona, lo que es plenamente compatible con el hecho de que la esposa tardara en instalarse en el mismo casi un año por cuestiones ‘de papeleo’ (…). De cualquier manera, la referida cuestión ha dejado de tener trascendencia alguna en el enjuiciamiento desde el punto y hora que el art. 107 Cc fue reformado por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria (DF 1ª párrafo 28 ) que reenvía a la legislación europea que, respecto a esta materia sobre el estado civil (divorcio) y en la fecha de interposición de la demanda, ya era el Reglamento UE nº 1259/2010 de aplicación erga omnes, es decir, incluso a ciudadanos de Estados no miembros de la Unión. El art. 8º.a ) del mismo establece que en ausencia de pacto entre los cónyuges la ley que rige el divorcio es la del Estado de residencia habitual del matrimonio. En cuanto al divorcio es la ley española, que ha sido correctamente aplicada. Por lo que se refiere a los efectos del divorcio y, en concreto, al único de los pronunciamientos recurridos, que es el del uso de la vivienda familiar se ha de aplicar el Código Civil de Catalunya por el principio de territorialidad del art. 13.21º Cc. El primer motivo del recurso de la esposa, en consecuencia, debe ser rechazado».