No ha lugar a la nulidad de un matrimonio por haber ocultado uno de los cónyuges en el momento de la celebración estar divorciado en Ucrania

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 23 de enero de 2018 confirma la sentencia del juzgado que declara no haber lugar a la nulidad de un matrimonio por falta de consentimiento invocado por demandante, considerando que el demandado manifestó ser soltero antes de la celebración del matrimonio cuando en realidad había estado casado, su estado civil era divorciado y había tenido una hija con su anterior relación. Exponía en la demanda además que el matrimonio entre las partes se disolvió el 14 de junio de 2010. Ocultó sus ingresos y su verdadera identidad al ser titular de dos pasaportes. De acuerdo con la Audiencia «Para justificar su pretensión , la parte recurrente aporta con su demanda documentación oficial relativa a la realidad de un matrimonio anterior del Sr. Eusebio que se había disuelto en Ucrania el 14 de julio de 1998 (…) antes de contraerse el matrimonio entre las partes, y la realidad de su condición de padre de Alicia , nacida en .. 1997 (…) de la causa, pero no justifica en modo alguno ni que hubiera existido ocultación de tal condición pese al carácter equívoco de las manifestaciones ante el Consulado de Ucrania donde al parecer comunicó que no había estado casado (…) y ante la Diócesis de Barcelona donde constaba su condición de ‘soltero’ (…) no consta que la condición de divorciado o su paternidad hubiera sido esencial en la representación de la realidad de la Sra. Delfina hasta el punto de no haber contraído el matrimonio en caso de haber conocido dichos extremos que manifiesta ignorar . El error como determinante de un vicio sobre un elemento esencial en la consideración de la persona que presta su consentimiento ha de ser probado y los argumentos expuestos en el recurso no destruyen la probidad y presunción de veracidad (…). Faltando la prueba de la ocultación (con plena remisión a los argumentos de la sentencia de Instancia en lo relativo a la constancia en documento público de su condición de divorciado (…). No concurre la causa de nulidad invocada, siendo intranscendente que conociera su situación económica y administrativa (ingresos y extranjero irregular en España), siendo una ignorancia difícil de argumentar cuando el conocimiento previo al matrimonio se extendió durante años y cuando ni siquiera se ha llegado a argumentar que afirmara lo contrario antes de la prestación del consentimiento, esto es, su solvencia económica y su permanencia regular en territorio español».

Un comentario

Deja un comentarioCancelar respuesta