La falta de jurisdicción por encontrarse la cuestión litigiosa sometida a arbitraje debió de ser denunciada a través de la correspondiente declinatoria

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta, de 11 de diciembre de 2017, desestima «la alegada falta de jurisdicción por encontrarse la cuestión litigiosa planteada sometida a arbitraje, al estar previsto en el art. 23 de los Estatutos del Club de Golf Los Corsarios que cualquier divergencia, cuestión o discrepancia surgida por razón del contrato social entre la sociedad y los socios se somete al arbitraje institucional del Tribunal de Arbitraje de Granada. El motivo para el rechazo de dicha excepción es por su planteamiento extemporáneo, pues debió ser denunciada mediante el ejercicio de la correspondiente declinatoria de jurisdicción, de acuerdo con el art. 63 de la LEC y dentro del plazo señalado en el art. 64 de la misma. Sin embargo, lo hizo el demandado en momento procesal inoportuno, como fue en el acto de la vista del juicio verbal, cuando en los escritos de oposición a la petición inicial de procedimiento monitorio había manifestado su conformidad con la jurisdicción y competencia del Juzgado. En caso contrario se originaría una grave indefensión a la contraparte, que no podría alegar y probar sobre la cuestión planteada, máxime cuando, al parecer, los estatutos aportados fueron posteriormente modificados, en particular, en la citada disposición relativa al arbitraje».