En la consideración de un eventual matrimonio de conveniencia debe primar la presunción de consentimiento, conforme al principio general de presunción de la buena fe

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 8 de febrero de 2018, estima el recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado que  declaró la nulidad de un matrimonio por entender acreditado que la única finalidad del matrimonio era facilitar a la demandada la documentación precisa para obtener su residencia en España. De conformidad con la Audiencia «no cabe negar que la regularización en España fuera uno de los motivos por los que el matrimonio se celebró, pero no hay prueba suficiente de que fuera la exclusiva causa, al menos por parte del marido, ni que el propósito de contraerlo fuera espurio. Los detalles coincidentes de las declaraciones, tanto ante la policía como ante el Juzgado permiten deducir que los contrayentes se conocían y desearon de forma cierta contraer matrimonio. No hay prueba de que no quisieran fundar una familia, ni asumir los derechos y deberes propios
de la unión matrimonial (…). Hay prueba suficiente y no negada de relaciones previas, de noviazgo, y debe primar la presunción de consentimiento, conforme al principio general de presunción de la buena fe, que no sido destruida por prueba en contrario. Después de casados estuvieron juntos, se empadronaron en dos casas y realizaron gestiones propias de la convivencia en común, aunque rompieran diversas veces y se reconciliaran otras».

 

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