Reconocimiento en España de un laudo pronunciado en Bogotá en el marco de un arbitraje administrado por Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esta localidad

El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 23 de enero de 2018 (Ponente: Susana Polo García) reconoció en España un Laudo Arbitral de 22 de marzo de 2017, aclarado por Laudo de  13 de junio de 2017, dictado por el Tribunal Arbitral nombrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, institución arbitral administradora del Arbitraje Internacional, celebrado bajo las reglas del Reglamento de Arbitramento Internacional del Centro. Entre otras consideraciones la sala entiende que «concurren en los Laudos -Final y Aclaratorio- las condiciones para que los mismos tengan eficacia en España, los Laudos son obligatorio para las partes, la materia es arbitrable y el reconocimiento llevado a cabo no infringe el orden público y, los únicos requisitos formales exigibles para el reconocimiento de laudos extranjeros, son los anteriormente indicados en el segundo fundamento, por cuanto están dirigidos a acreditar los dos elementos esenciales para la eficacia en España de la resolución arbitral: la propia existencia del laudo y la del convenio arbitral que motivó la decisión arbitral, que en este caso concurren, tal y como hemos analizado, por lo que procede reconocer la eficacia en España del citado laudo arbitral, con total estimación de la demanda formulada al afecto».