No es posible iniciar un procedimiento arbitral con posterioridad a la declaración de un concurso

El Auto del Juzgado de lo Mercantil de Sevilla, nº 1, de 20 de febrero de 2018,  declara que no debe continuar su tramitación un procedimiento arbitral por considerar que  tal proceso supone un  perjuicio para la tramitación de un concurso. De acuerdo con el Juez, «en el caso que nos ocupa de lo que se discute es sobre si un procedimiento arbitral debe o no continuar. Es el caso del párrafo 2º del art. 52 LC . Por tanto, no ha de estarse a si hay o no posible perjuicio para la tramitación del concurso, pues eso viene referido a los pactos de mediación y a los convenios arbitrales suscritos por el concursado, pero no a los procedimientos arbitrales propiamente dichos. Respecto a éstos, que es lo que nos ocupa, ha de estarse sólo al elemento temporal, es decir, si el procedimiento arbitral se ha iniciado con anterioridad o con posterioridad a la declaración del concurso. Pudiera resultar problemático determinar el momento en que se considera iniciado un procedimiento arbitral. Bajo la rúbrica de «Inicio de Arbitraje» el art. 27 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje , dispone lo siguiente: «Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje se considerará la de inicio del arbitraje». Pues bien, asumido por la parte del procedimiento arbitral distinta a la concursada, que dicho procedimiento que afecta a las partes se inició tras la declaración del concurso, lo que resulta además del doc. 5 de dicha parte, por analogía con lo dispuesto en el art. 50 LC, el árbitro debe abstenerse de seguir conociendo de las actuaciones, ordenando el archivo de lo actuado, careciendo de validez las que se hayan practicado. Ciertamente, lo anterior es un efecto legal que no necesitaba una declaración por este órgano, y que debería acordarse por el árbitro de oficio o a instancia de alguno de los interesados».