La anulación de los laudos arbitrales por insuficiencia de motivación: Spain is different

Angel Tejada y Javier Juliani, Abogados del Despacho B. Cremades y Asociados de Madrid, ha publicado el 1 de marzo de 2018 en la web de la firma un relevante estudio sobre «La anulación de los laudos por insuficiencia de motivación (arbitrariedad)» que, por su enorme interés, reproducimos aquí con el permiso de los autores. Para éstos, de la jurisprudencia emanada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (y más en concreto la STSJ Madrid CP 1ª 8 de enero de 2018) de se desprende que «todavía hoy Spain is different: la sustancial diferencia entre el criterio del TSJ de Madrid de control de la motivación del laudo (mediante aplicación del test de orden público aplicable a la motivación de las resoluciones judiciales) y el general y uniforme criterio de sus homólogos de otras jurisdicciones (que no pasa de ningún modo por ese test de orden público), no solo incide negativamente sobre las finalidades perseguidas por el legislador en materia de arbitraje -equiparación y competitividad del ordenamiento español con otras legislaciones-, es decir en objetivos de política legislativa y económica de interés nacional, sino que obliga a preferir y elegir un foro extranjero para el arbitraje (incluso en los casos en que el laudo deba terminar ejecutándose en España, toda vez que el test de orden público aplicable a la motivación en sede de anulación no es aplicado por los tribunales españoles en sede de exequátur: por ejemplo, el TSJ de Cataluña: ‘lo que no resulta procedente es que dentro del concepto de orden público se pueda hacer valer como motivo de oposición cualquier infracción que se haya producido al motivar su condena y si se ha incurrido en una aplicación incorrecta de […] la valoración de las pruebas’; salir por una puerta para terminar entrando por otra) para evitar el control de la motivación del laudo por aplicación del test aplicable a las resoluciones judiciales que en el panorama comparado solo se aplica en España; ‘riesgo España’ que, cuestionado en el ámbito doméstico, resulta sin embargo inaceptable -incomprensible- en ámbitos internacionales; lo que se traduce en la huida del arbitraje internacional de la temible ‘sede Madrid'».